I. Estructura orgánica, funcionamiento, planes de acción y programas;
II. Los servicios que ofrecen y la forma de acceder a los mismos;
III. El Directorio de sus Servidores Públicos;
IV. El marco normativo aplicable a cada Sujeto Obligado;
V. Los informes de actividades que por disposición legal rindan;
VI. La información sobre el presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución en los términos establecidos en el Presupuesto de Egresos del año correspondiente y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero número 564;
VII. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado que realicen, según corresponda, la Contraloría General del Estado, las Contralorías Internas o la Auditoría General del Estado y, en su caso, las observaciones y las solventaciones respectivas, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado número 564;
VIII. Los permisos, las concesiones, licencias o autorizaciones que otorguen, así como los contratos, licitaciones y los procesos de toda aquella adquisición de bienes o servicios;
IX. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales establecidos en el Presupuesto de Egresos del año correspondiente;
X. Las cuentas públicas y los informes de la revisión de las cuentas;
XI. Los decretos sobre la aprobación o rechazo de las cuentas públicas, emitidos por el Congreso del Estado;
XII. Los informes de comprobación de financiamiento público ordinario y de gastos de campaña que presenten los Partidos Políticos al Consejo Estatal Electoral, una vez que sean dictaminados por este;
XIII. Las iniciativas que se presenten ante el Congreso del Estado y en su caso, los dictámenes y decretos que recaigan a las mismas; así como los Acuerdos Parlamentarios aprobados por este Órgano Legislativo;
XIV. Los acuerdos, reglamentos, minutas y circulares administrativas que emitan el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, las dependencias y órganos de la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y sus dependencias y órganos;
XV. El domicilio de los Sujetos Obligados, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; y
XVI. El Poder Judicial del Estado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Electoral deberán hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, omitiendo la publicación de los datos personales de las partes.