EXPEDIENTE |
QUEJOSO |
SUJETO OBLIGADO |
ACTO RECLAMADO |
SENTIDO DE RESOLUCIÓN |
| CAIPEGRO/001/06 |
C. GUSTAVO SALAZAR ADAME |
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL |
La negativa a proporcionar la información solicitada por el quejoso el 15 de febrero de 2006, al Sujeto Obligado. |
Que de conformidad con las pruebas aportadas por el Sujeto Obligado sobre la materia de la queja, se desprende que este órgano no incurrió en responsabilidad alguna, por no tratarse de una negativa, sino mas bien, de un impedimento en virtud de no haber tenido la información en su poder en el momento de la solicitud, al estar sujeta a la revisión por la Auditoria General del H. Congreso de Estado de Guerrero. Posteriormente dicha información, el Sujeto Obligado manifestó que ya se encontraba disponible. |
| CAIPEGRO/002/0 |
C. GUSTAVO SALAZAR ADAME. |
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MOCHITLAN. |
La falta de respuesta a su solicitud de fecha 17 de febrero de 2006. |
No es posible proporcionar la nómina de sueldos y compensaciones de los funcionarios de la administración municipal, así como del personal administrativo, y de seguridad pública de nuevo ingreso por no estar prevista en la ley citada. Sin embargo dicho sujeto obligado se le apercibió públicamente, por haber presentado su informe justificado ante esta Comisión de manera extemporánea de conformidad a la Ley de Servidores Públicos del Estado de Guerrero. |
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C. SERGIO MIRANDA MORALES |
H. AYUNTAMIENTO DE AYUTLA DE LOS LIBRES GUERRERO |
Que la información solicitada fue negada por el Sujeto Obligado. |
Que una vez que el pleno de la Comisión analizó el escrito de queja presentado por el recurrente, determinó la improcedencia legal de dicho recurso, y por tal motivo no se entró a su análisis correspondiente, por haberse presentado de manera extemporánea la solicitud de queja. |
| QCAIPEGRO/001/2007 |
FRANCISCO ANTONIO GARCÍA BAUTISTA |
H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS ACATLAN GUERRERO |
La insatisfecha respuesta de información otorgada por el Sujeto Obligado. |
Una vez que el recurso de queja fue admitido por el pleno de la Comisión, la Comisionada Instructora presentó al pleno el proyecto de resolución para su análisis y aprobación en su caso. Resolviendo que el Sujeto Obligado debe proporcionar al quejoso la información solicitada. |