| Preguntas Frecuentes |
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El Estado de Guerrero, ha entrado a una nueva etapa de modernización y transparencia, de ahí que, con el objeto de que los Ciudadanos (as) y los Sujetos obligados, puedan contar con una herramienta adicional para tener una mejor apreciación, respecto a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero (CAIPEGRO), a continuación, se presentan algunas preguntas con sus respectivas respuestas, sobre dudas que tanto el público como los sujetos obligados, han manifestado. Asimismo, se invita al público en general a que visite nuestra página Web www.caipegro.org.mx y nos escriba a la dirección de nuestro correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , para que, entre todos, logremos enriquecer ésta sección de “preguntas más frecuentes”. Cabe mencionar que dentro de nuestra página Web, localizará otros apartados que pudieran ser de su interés, tales como: ¿eres sujeto obligado? 10 pasos para solicitar información a los sujetos obligados, sección de capacitación, etc., los cuales se seguirán actualizando, en su caso, y enriqueciendo su contenido. Por otra parte, es importante comentar que también se pueden encontrar algunos links, que vinculan en forma directa a las páginas web de Internet de varias dependencias que ya han puesto a disposición del público su información, a fin de que sin necesidad de hacerlo por escrito, los ciudadanos (as) puedan consultar datos de interés general. Reciban un cordial saludo
Los Comisionados de la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
La COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÒN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, que por sus iniciales se identifica también como CAIPEGRO, es un Órgano de Autoridad, con autonomía patrimonial, de operación y de decisión.
Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones legales en materia de acceso a la información, así como promover, difundir e investigar el ejercicio del derecho de acceso a la información, establecer las normas de operación, los criterios y lineamientos que garanticen el debido ejercicio del derecho y la protección de los datos personales, el debido cumplimiento de las disposiciones legales en materia de acceso a la información, contempladas precisamente en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero Número 568.
I. El Poder Legislativo y sus órganos administrativos y técnicos; II. El Poder Ejecutivo y sus Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; III. El Poder Judicial y sus órganos y Dependencias; IV. Los Ayuntamientos y sus Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; y V. Los Órganos Públicos Autónomos y sus dependencias.
Para tomar decisiones correctas, conocer el ser y el quehacer de las entidades públicas y así participar activamente en la toma decisiones que afecten a la comunidad. Asimismo, para la realización de algún proyecto, toda vez que muchas dependencias y/o Ayuntamientos, manejan su potencial económico, inversiones, etc., en sus páginas de Internet.
Según la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero existe la información pública, reservada y la confidencial.
Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado y cuando se ponga en riesgo la vida, la salud o seguridad de cualquier persona. También cuando pueda causar un perjuicio a las actividades de prevención y persecución de los delitos, a la impartición de justicia o a la gobernabilidad democrática.
La que comprometa la seguridad del estado o la seguridad pública, La que dañe la estabilidad financiera, La que ponga en riesgo la vida, la libertad, seguridad y salud, La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial o reservada
La que se refiere a la intimidad de las personas.
Es la información que las entidades públicas están obligadas a proporcionar sin necesidad de que alguien las solicite. La cual tiene que estar preferentemente publicada y actualizada en la página de Internet. Los Sujetos Obligados, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, deberán poner a disposición del público, entre otra, la información siguiente:Estructura orgánica, Funcionamiento, Planes, Programas, Marco operativo aplicable a cada sujeto, Información de sus actividades, Presupuesto y su ejecución, Resultados de auditorias, Permisos, concesiones, Licencias, licitaciones, La adquisición de bienes o servicios, Padrón de programas sociales, Cuentas Públicas, Acuerdos y reglamentos.
La información que proporcionará el Sujeto Obligado no la debe generar, es decir si no la tiene, no está obligado a tener que elaborarla.
Cualquier persona, sin importar su origen étnico, sexo o edad, bajo su más estricta responsabilidad, podrá ejercer su derecho de acceso a la información ante el sujeto obligado que la posea.
A todos los Sujetos Obligados, a quienes también se les llama Entes o entidades públicas del Estado de Guerrero, entre ellas están los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; ayuntamientos, partidos políticos, organismos públicos autónomos y universidades públicas, es decir a todos los Sujetos Obligados que marca la Ley.
En cada oficina pública normalmente existe una persona responsable de atender solicitudes de información en las unidades de atención, a ellos se le puede entregar las preguntas.
Todos los sujetos obligados normalmente, deben de contar con una unidad de acceso a la información, visible e identificable, donde se realicen las solicitudes de información. La unidad debe contar de preferencia con un responsable para atender y orientar a las personas.
Se debe señalar la autoridad a quien se dirige la solicitud, debiendo hacerse por escrito y contendrá: I. Nombre del Sujeto Obligado a quien se dirige; II. Nombre completo, datos generales y copia de la identificación oficial del solicitante; III. Descripción clara y precisa de la información pública que se solicite; y IV. Lugar y medio señalado para recibir la información o notificaciones. Si la solicitud es ambigua y no contiene los datos precisos de la información que se requiera o son erróneos, el Sujeto Obligado requerirá al solicitante por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que la aclare o complete.
Si la solicitud es presentada ante una Unidad Administrativa distinta a la del Sujeto Obligado, aquella tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física del Sujeto Obligado. Si la solicitud es presentada ante una oficina que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser su ámbito, el Sujeto Obligado deberá informar y orientar al solicitante sobre el Sujeto Obligado competente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Sí se puede solicitar información pública de fecha actual y anterior sin límite cronológico. Sin embargo, el sujeto obligado sólo podrá proporcionar la información que tenga en su poder, más no generarla.
Solicitar información a través de la unidad de acceso a la información de la entidad.
Los costos por obtener la información pública no podrán ser superiores a la suma de:El pago de los derechos establecidos en las Leyes respectivas; El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; y el costo de envió. Los Sujetos Obligados ajustaran el cobro de derecho a lo que disponga la Ley de Hacienda del Estado. Cabe hacer mención que la reproducción (copias, discos de 3 ½, o disco compacto) también puede cobrarse.
No es necesario acreditar la personalidad, salvo que se trate de una persona moral, y tampoco en necesario expresar causa legal o motivo para solicitarla.
La solicitud de información que se realice en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, deberá ser atendida dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su presentación. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional y por una sola ocasión, hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, entre ellas, la dificultad para reunir la información solicitada.
Acude a la COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÒN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, que por sus iniciales se identifica también como CAIPEGRO, toda vez que cuando los Sujetos Obligados, incumplan con alguna de las disposiciones establecidas en laLey de Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, el ciudadano podrá interponer su Queja ante CAIPEGRO, de esa manera ésta determinará si la información es pública. También puedes acudir con el superior jerárquico de la institución e interponer un recurso de reconsideración.
La Queja deberá interponerse en forma escrita o verbal, dentro de un plazo de tres días hábiles siguientes al que surta efectos la recepción de la notificación por la cual se da a conocer el acto que motivó el incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley o bien, a partir de que tenga conocimiento de los hechos en que se sustente la Queja. En caso de que la Queja se presentara en forma verbal, el ciudadano deberá ratificarla por escrito o por comparecencia, dentro de los tres días siguientes a que la haya presentado. Acude a la CAIPEGRO con un escrito libre mencionando tu caso con copia de la solicitud de información y con la respuesta (en caso de que se tenga).
Si, hay diversos tipos de sanciones que se aplican en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que puede aplicar la Contraloría del Estado, Secretaría de la Función Pública o las contralorías de los ayuntamientos, en su caso. La CAIPEGRO es una autoridad en la materia y sus resoluciones son vinculantes y obligatorias para las entidades públicas. |









